
Lorena Parada, Carlos Galindo, Ángela Lucero y Marco Camacho.
Crédito: Cortesía
Los estudiantes que estuvieron detrás de la demanda que logró tumbar el matrimonio infantil
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Aunque el Congreso eliminó el matrimonio infantil, antes de que hubiera sanción presidencial llegó la sentencia de la Corte Constitucional que dispuso que la edad mínima para casarse son los 18 años. Detrás de la demanda que revisó el alto tribunal estuvieron cuatro estudiantes de la Universidad Pontificia Bolivariana de Medellín. Esta es la historia.

El pasado 5 de febrero, la Corte Constitucional tomó una decisión histórica: tumbó el matrimonio infantil y las uniones tempranas, dos prácticas que estaban avaladas en el Código Civil y bajo las cuales se escondían múltiples violaciones de derechos como abusos sexuales, violencia física y psicológica y la afectación al proyecto de vida de niñas y adolescentes, por solo mencionar algunas.
La sentencia C-039 de 2025 se emitió antes de que la iniciativa que aprobó el Congreso para prohibir el matrimonio infantil fuera sancionada por el presidente Gustavo Petro. La decisión llegó luego de que, por años, múltiples abogados acudieran -sin éxito- a la Corte para pedirle que tumbara el artículo 117 del Código Civil que permitía el matrimonio infantil con permiso de los padres.
La decisión que hoy finalmente dejó en claro que la edad mínima para casarse en Colombia son los 18 años se produjo luego de que la Corte Constitucional revisara una demanda que presentaron tres estudiantes de derecho de la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB) y un joven recién graduado de la carrera de derecho. Ninguno supera los 22 años. Se trata de Marco Camacho (22), Lorena Parada (21), Ángela María Lucero (20) y Carlos Daniel Galindo (21). CAMBIO habló con ellos.
La idea
Marco, Lorena, Ángela y Carlos Daniel hacían parte de un grupo estudiantil que formaron por iniciativa propia llamado Grupo de Estudios Constitucionales. Allí presentaron varias demandas ante la Corte y promovieron un encuentro constitucional en el que se trató el tema del matrimonio infantil y sus graves impactos para los niños, niñas y adolescentes. Marco se graduó en enero de 2024 y se quedó en la UPB como profesor. Allí decidieron revisar la última sentencia que la Corte emitió sobre este caso en 2022, en la que no prosperó una demanda que tenía la intención de tumbar el matrimonio infantil.
"Revisé los errores de la demanda y los traté de corregir", cuenta Marco a CAMBIO. Decidió buscar a Lorena y Ángela, que hoy están en octavo semestre, y a Carlos Daniel, que está en décimo, ya casi para graduarse, y juntos se metieron de fondo en el tema hasta que presentaron la demanda ante la Corte Constitucional en junio de 2024.
Lo hicieron por iniciativa propia. No fue un ejercicio del grupo de estudio, no correspondió a un trabajo de clase ni de un semillero de investigación. Marco, quien hizo de líder en este caso y quien hoy trabaja en una empresa llamada Littigio, señala que el "punto ganador fue que el matrimonio infantil violaba múltiples tratados internacionales ratificados por Colombia".
En palabras sencillas: lo primordial y lo que garantizó el éxito fue que los estudiantes se acercaron a este tema de una forma diferente: no se centraron en las graves consecuencias del matrimonio infantil, sino que, para garantizar que la Corte esta vez sí emitiera un fallo de fondo, argumentaron que estas uniones tempranas son contrarias a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), así como la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Dichos tratados internacionales, al ser ratificados por Colombia, hacen parte del bloque de constitucionalidad y, en consecuencia, el matrimonio infantil, proscrito en esos convenios, era contrario al artículo 93 de la Constitución. "Muchas demandas se centraron en las consecuencias y esto no afecta directamente la Constitución. Por eso argumentamos, con base en el artículo 93, que se estaba incumpliendo la Cedaw, especialmente al artículo 16.2", explicó Lorena.
Lorena, nacida en Santa Marta, señaló que por un tiempo estuvo muy interesada por el derecho de familia, al punto de que incluso presentó una ponencia sobre este tema y por eso sabía que tenía que acudir a una demanda eventualmente. Hoy, aunque sabe que su futuro está en el derecho penal, está feliz por haber conseguido el objetivo ya que el matrimonio infantil promueve la discriminación a la mujer y afecta el proyecto de vida de las niñas.
Carlos Daniel, cucuteño como Marco, está feliz. En diálogo con CAMBIO recordó el proceso que siguieron desde la creación del grupo de estudios a la idea de promover esta demanda. Incluso, como el Congreso finalmente se puso a la tarea y buscó la prohibición por la vía legislativa, llegaron a pensar que la sentencia no iba a salir. "Pero como fue tan demorado el trámite de sanción de la ley, no le resta importancia a la sentencia. Demuestra que la Corte es una de las instituciones más fuertes y sensatas de nuestro país", señala.
El joven, de apenas 21 años, está finiquitando los trámites para graduarse y sabe que su futuro está en el derecho público y la defensa de la Constitución. Su amiga Ángela María Lucero, de 20 años, está más interesada en el derecho civil y la propiedad intelectual, pero subraya la labor de demandar ante la Corte y da cuenta de la dificultad que tienen estos recursos porque si bien, en teoría, la acción pública de constitucionalidad está prevista para que cualquiera la pueda presentar, la realidad es otra.
"La acción pública de constitucionalidad no tiene nada de pública porque la Corte tiene requisitos muy estrictos. Era complicado porque, estrictamente hablando, el matrimonio no tenía problemas de constitucionalidad, sino que lo tenían sus consecuencias. Después de una investigación, se concluyó que la única forma de demandar era por la vía del bloque de constitucionalidad. En el pasado hubo demandas que no prosperaron y eso demuestra que los filtros son complejos, a pesar de que hay una evidente vulneración de derechos", explicó Ángela a CAMBIO.
La estudiante de octavo semestre, de Mocoa (Putumayo), señaló que el matrimonio infantil y las uniones tempranas de alguna manera estaban permitiendo el abuso sexual de menores de edad, porque la sola cohabitación tenía implicaciones serias sobre el consentimiento.
La Corte les dio la razón
Con ponencia de la magistrada Cristina Pardo y de forma unánime, la Sala Plena de la Corte Constitucional señaló que en virtud del artículo 16.2 de la CEDAW, revisado a la luz del artículo 1º de la Convención sobre los Derechos del Niño, "ningún matrimonio contraído con o entre personas menores de 18 años podría considerarse válido ni producirá efectos jurídicos".
La Corte advirtió que la edad mínima para casarse son los 18 años y que esto se deriva tanto de los artículos mencionados como "de un grupo de normas y de pronunciamientos de carácter internacional –vinculantes como no vinculantes– que fundados en comprobada evidencia fáctica, han concluido sobre el carácter forzado y nocivo del matrimonio y las uniones maritales con o entre personas menores de 18 años y han exigido aplicar el estándar de mayor protección posible a los derechos de la niñez".
