Reforma pensional: ¿se puede subsanar el posible vicio de forma en su trámite?

La Corte Constitucional define el futuro de la reforma.

Crédito: Corte Constitucional.

27 Febrero 2025 05:02 am

Reforma pensional: ¿se puede subsanar el posible vicio de forma en su trámite?

La Corte Constitucional estudia si la Cámara de Representantes eludió el debate al aprobar, sin más, el texto que venía del Senado. Ponencia dice que reforma es inconstitucional, mientras que expertos aseguran que no necesariamente hubo un vicio. Análisis.

Por: Alejandra Bonilla Mora

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CAMBIO reveló que el magistrado de la Corte Constitucional Jorge Enrique Ibáñez Najar presentó una ponencia ante sus colegas de la Sala Plena que pide declarar inexequible la reforma pensional, alegando que se presentó un vicio en su formación que es insalvable y que afecta la integridad de la ley.

Acogiendo el eje central de los argumentos de la senadora Paloma Valencia, quien presentó la demanda en la Corte, el proyecto de fallo pone de presente que hubo una elusión al debate que afectó el modelo bicameral del Congreso, pues la Cámara de Representantes votó, sin mayor debate y dejando de lado más de 500 proposiciones, el texto que venía del Senado.

Este posible vicio de forma fue advertido por varios congresistas en su momento. Catherine Juvinao, por ejemplo, dijo que sus colegas de la Cámara de Representantes no tuvieran copia de la Gaceta 497 del Congreso en la que estaba el texto aprobado en Senado. Aun así, la proposición de un grupo de congresistas, hecha en cuarto debate en la Cámara el 14 de junio de 2024, fue votada por 82 votos y el articulado se aprobó.

Tras conocerse el sentido de la ponencia en la Corte Constitucional, la pregunta que surge es si la misma será aprobada o no: hay nueve magistrados, por lo que Ibáñez necesita cuatro votos más para conseguir la mayoría necesaria. Las cuentas pueden variar dado que lo más posible es que la Sala acepte el impedimento que presentó la magistrada Diana Fajardo, quien ya se benefició de la reforma que se revisa: "Ejercí la facultad de traslado prevista en el artículo 76 de la ley 2381 de 2024, la cual se encuentra aceptada por Colpensiones y actualmente adelanto trámite de solicitud de pensión de vejez", explica.

¿Se puede subsanar el vicio?

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Jorge Enrique Ibáñez, magistrado. Foto: Corte Constitucional.

Si se aprueba el impedimento, la Sala se queda sin un voto enteramente liberal. Claro que, en temas de vicios de forma, la Corte ya ha fallado por unanimidad cuando es indudable que el vicio existió. Así pasó con la creación del Ministerio de la Igualdad, por ejemplo. Y ha fallado por mayoría, en casos como el del vicio de procedimiento que encontró la Corte en la votación de la conciliación de la Ley del Plan de Desarrollo.

En ese caso, la Corte dijo que, aunque se presentó un vicio en la votación, este se podía corregir y, en efecto, devolvió el texto al Congreso. Allí se hizo de nuevo la votación y la ley volvió a la Corte para su examen. ¿Podría la reforma pensional devolverse al Congreso para que la Cámara de Representantes haga el cuarto debate otra vez?

Esta es una de las posibilidades que seguramente se plantearán en el debate. CAMBIO conoció que el proyecto de fallo estima que la fórmula para aprobar el texto en Cámara en cuarto debate no se puede subsanar, porque se violó el principio de consecutividad y el hecho que el Congreso tiene dos cámaras, Senado y la Cámara, y este última habría optado, en medio del fragor de la discusión, simplemente por votar lo aprobado en Senado. Así lo dice la demanda de Valencia.

Pero no todo el mundo está de acuerdo con ese argumento. El reconocido constitucionalista Rodrigo Uprimny le dijo a la Corte que acá no hubo un vicio, sino que la Cámara de Representantes decidió defender su derecho a decidir en un momento en que el proyecto que se revisaba estaba en riesgo y en el que se presentaron múltiples irregularidades.

De fondo, lo que dice Uprimny, y Juan Sebastián Ceballos, de la organización Dejusticia, es que ni la Constitución ni el Reglamento del Congreso prohíben expresa y claramente que la plenaria de una cámara acoja integralmente el texto de la otra. Y tampoco hay jurisprudencia al respecto. Por eso, los expertos señalan que sí se debe convocar a una audiencia pública, dada la novedad que implica este caso.

Por ejemplo, los juristas reconocen que se pudo dar una irregularidad en el sentido que en la Cámara se propuso, ese 14 de junio, no solo votar por separado una serie de artículos, sino que quien presidía la sesión se comprometió a “debatir cada uno de los artículos” del proyecto por separado, a discutirlos “uno por uno”. Esto, explican, es una "regla de juego" que se habría violado cuando la Cámara acogió el texto del Senado. 

No obstante, según los abogados, esto apenas es una irregularidad y no un vicio, porque la Cámara, de manera legítima, tomó una decisión y sí tuvo una suficiente ilustración sobre la discusión que se estaba dando. Además, dicen, si bien en principio se podría decir que se limitó el debate de fondo, se debe tener en cuenta que las bancadas de oposición habrían tenido una actuación que buscaba "obstruir" la reforma al régimen de pensiones.

"En efecto, según la exposición de hechos relevantes de esta intervención, las bancadas de oposición emplearon una poderosa batería de estrategias y mecanismos para bloquear la función legislativa del Congreso", dijeron al referirse a sesiones en las que el quórum fue desintegrado para evitar que se debatiera la iniciativa, varias veces.

Para Dejusticia, el vicio no existe y la reforma debería ser avalada por la Corte. Pero, en su criterio, si la Corte decide que sí hubo un vicio, este se puede subsanar y la Cámara debería poder hacer de nuevo la votación. En la Sala Plena, esta es una de las posiciones que se podrían tener en cuenta y, de acogerse, implicaría que la reforma no entraría a regir a mediados de este año como está previsto.

En todo caso, el debate está servido. La Cámara de Representantes defendió su decisión en un documento enviado a la Corte: "No existe a la fecha normatividad alguna que prohíba a cualquiera de las dos cámaras del Congreso aprobar en respectivo debate, el escrito aprobado por la otra en su totalidad".

La Procuraduría, cuando estaba Margarita Cabello, aseguró que el vicio sí existió y que es insalvable porque se presentó una elusión del debate, lo que implica "sacrificar el debate parlamentario y el modelo bicameral, puesto que impedía la deliberación sopesada de los cambios introducidos a la iniciativa por la Comisión Séptima de la Cámara, así como de las 500 proposiciones presentadas sobre diferentes temáticas”.

Por ahora, la Corte tiene que resolver el impedimento de la magistrada Fajardo y varias recusaciones que han llegado contra los magistrados desde que CAMBIO publicó el sentido de fallo de la ponencia del magistrado Ibáñez.

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