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Luis Alberto Arango
Puntos de vista

Un seguro de vida no es una lotería

Cuando muere quien sostiene un hogar, el seguro de vida no produce una ganancia: procura reemplazar parte de la protección económica perdida. En Colombia, sin embargo, el Estado grava una porción de esa indemnización y termina castigando la previsión familiar.

Por: Luis Alberto Arango

El terremoto del pasado 10 de agosto nos recordó, de la manera más dolorosa, que la vida nos puede cambiar en unos segundos. Además de las víctimas y de la destrucción material, cada persona que muere puede dejar una familia sin su principal fuente de ingresos, con deudas que siguen llegando, hijos por educar y un futuro económico repentinamente incierto.

Pensando en esas familias, me hice una pregunta: ¿qué sucede en Colombia cuando una persona fue previsiva y contrató un seguro de vida para proteger a los suyos?

La respuesta es que nuestra legislación considera que la indemnización recibida por el beneficiario constituye una ganancia ocasional. Las primeras 3.250 UVT (Unidad de Valor Tributario) están exentas —aproximadamente 170 millones de pesos en 2026—, pero el excedente está gravado a una tarifa del 15 por ciento.

Esto significa que, si una persona recibe 1.000 millones de pesos por el seguro de vida de su cónyuge, deberá pagar cerca de 124 millones de pesos de impuesto. El Estado se convierte así, sin haber pagado una sola prima, en beneficiario indirecto de la póliza.

“Una sociedad que quiere familias responsables debería estimular que las personas se aseguren, ahorren y se preparen para los riesgos”.

Sin lugar a duda, 1.000 millones de pesos es una suma importante. Pero su verdadero significado depende de aquello que pretende reemplazar. Puede representar la educación de varios hijos, el pago de una vivienda, la cancelación de las deudas familiares o una parte de los ingresos que el fallecido habría generado durante veinte o treinta años. Mientras la DIAN observa un incremento patrimonial, la familia, en cambio, está experimentando la pérdida irreversible de una vida, de unos ingresos y de un proyecto común.

Un seguro de vida no es una lotería. Tampoco es una utilidad comercial ni una ganancia especulativa. Es un contrato mediante el cual alguien destina recursos —que normalmente ya pagaron impuestos— para proteger a otras personas frente a su fallecimiento. Su propósito no es enriquecer al beneficiario, sino reducir las consecuencias económicas de una tragedia.

Al revisar el tratamiento de estas indemnizaciones en varios países, encontré que Canadá, Estados Unidos, Brasil, Perú, Ecuador, El Salvador, Suecia, Noruega, Portugal, Uruguay y Paraguay, entre otros, generalmente no gravan el pago ordinario de un seguro de vida por fallecimiento. Otros países sí lo hacen, pero mediante regímenes sucesorales que suelen considerar el parentesco, el valor recibido y diferentes mínimos o exenciones personales.

Colombia no es, por tanto, el único país que cobra un impuesto. Pero sí adopta una posición discutible: califica la indemnización como ganancia ocasional y grava el excedente con una tarifa plana del 15 por ciento, sin preguntarse si quien recibe el dinero es el cónyuge, un hijo menor, una persona con discapacidad o alguien que dependía económicamente del fallecido.

“El Estado se convierte así, sin haber pagado una sola prima, en beneficiario indirecto de la póliza”.

Esta discusión ya llegó a la Corte Constitucional (Sentencia C-317/25), y los errores y contradicciones del fallo ameritan que se revise allí —y, desde luego, en el Congreso—. La norma citada (artículo 303-1 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 2277 de 2022) fue demandada por desconocer la equidad tributaria y la capacidad contributiva del beneficiario, y la Corte la declaró exequible en 2025.

El error está en el párrafo 84 de la sentencia: allí la Corte calculó un impuesto de 24,3 millones de pesos sobre las 3.250 UVT del año 2025 (161.846.750 pesos), como si esa suma estuviera gravada. Pero esa cifra es, precisamente, el monto que el propio artículo 303-1 declara exento. Sobre ella no se debe pagar impuesto alguno; el gravamen solo opera sobre lo que la exceda.

Ahí aparece la contradicción: la Corte usó ese cálculo equivocado para sostener que el beneficiario conservaría cerca de 97 salarios mínimos libres de impuesto y que, por tanto, la norma no comprometía sus condiciones materiales de existencia. Es decir, la sentencia validó la equidad de un artículo apoyándose en haber gravado, en su propio razonamiento, la misma suma que ese artículo exime. Aunque la Corte podría argumentar que se trata de un ejemplo ilustrativo y no de la base central del fallo, revela un descuido llamativo en el único intento de la sentencia por traducir su argumento abstracto en cifras concretas.

Si una conclusión de la Corte Constitucional sobre la capacidad de pago se sostiene en un cálculo que contradice la norma que está evaluando, resulta razonable dudar de la solidez del análisis completo. 

Además, la Corte solo se pronunció sobre la equidad tributaria vertical planteada en la demanda; quedaron sin examinar la equidad horizontal, la dependencia económica del beneficiario, la diferencia entre protección e inversión y el posible desestímulo al aseguramiento —aspectos que podrían dar lugar a una nueva demanda con cargos distintos.

Declarar una norma exequible significa que el Congreso puede mantenerla, no que deba hacerlo: conserva plena facultad para corregirla y adoptar una política tributaria más humana y sensata.

Podría argumentarse que una indemnización elevada aumenta la capacidad económica del beneficiario y que una exención ilimitada permitiría utilizar seguros para transferir grandes patrimonios sin pagar impuestos. Es una preocupación razonable, especialmente en pólizas que combinan cobertura de vida con ahorro e inversión. Pero ese posible abuso no justifica tratar de la misma manera un producto financiero diseñado para acumular capital y un seguro puro de riesgo contratado para reemplazar los ingresos de quien muere.

“Su propósito no es enriquecer al beneficiario, sino reducir las consecuencias económicas de una tragedia”.

La ley podría distinguirlos. Las indemnizaciones correspondientes a seguros puros de vida deberían estar exentas. En las pólizas mixtas podría gravarse únicamente el componente financiero o de inversión. Y si el Congreso no estuviera dispuesto a conceder una exención completa, debería al menos elevar sustancialmente el límite actual y establecer una protección especial para cónyuges, hijos menores y demás dependientes económicos.

Una sociedad que quiere familias responsables debería estimular que las personas se aseguren, ahorren y se preparen para los riesgos. Cada familia que logra protegerse reduce también la posibilidad de depender de la ayuda estatal cuando ocurre una desgracia.

Después de una tragedia exigimos solidaridad a las empresas, a los ciudadanos y al Estado. También deberíamos preguntarnos si nuestras leyes ayudan o castigan a quienes tuvieron la responsabilidad de prepararse antes de que llegara.

Un seguro de vida no devuelve a quien murió ni compensa verdaderamente su ausencia. Apenas permite que quienes quedan puedan reconstruir su vida con alguna estabilidad. Llamar “ganancia” a ese dinero puede ser jurídicamente posible. Pero humana y económicamente, resulta mucho más difícil de defender.

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