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Santiago Trujillo
Puntos de vista

Ley de Espectáculos Públicos -LEP-: cinco propuestas para seguir impactando la escena cultural

La Ley del Espectáculo Público 1493 de 2011 es un instrumento virtuoso de innovación normativa en política cultural que ha dinamizado al sector escénico y ha permitido saldar deudas histórica con el movimiento teatral, musical, circense y dancístico del país. Tras más de una década de su puesta en marcha y con algunos ajustes normativos y en su reglamentación impulsados en gran medida por coyunturas como la pandemia; hoy la LEP como es nombrada por todos quienes de manera directa o indirecta se benefician de ella, ha permitido dotar, adecuar e incluso reconstruir no solo unas infraestructuras que antes de su existencia estaban en un estado de creciente precarización y era muy complejo para sus propietarios mantenerlas, sino también fortalecer unas prácticas y procesos propios de las disciplinas escénicas que gracias a la flexibilización de algunas de las condiciones iniciales de su reglamentación, hoy pueden también beneficiarse de ella. Por la experiencia en Bogotá, sabemos que la virtud de esta Ley ha sido precisamente su capacidad redistributiva, en la que grandes y masivos espectáculos fortalecen y potencian las bases y la sostenibilidad de las artes escénicas.

En ese sentido, con el fin de consolidar las conquistas logradas, así como de optimizar la ejecución y distribución de los recursos de la Contribución Parafiscal de las Artes Escénicas, y estando en oportunidad para ello, a partir de la experiencia del sector en el Distrito Capital, respetuosamente quisiéramos plantear algunas propuestas de ajustes, que continúen potenciando el carácter de autonomía territorial y de descentralización de la acción cultural del estado que están contenidos en la visión misma de la ley, que eviten el reemplazo de fuentes presupuestales en los entes territoriales que con frecuencia pueden atender prioridades que deberían ser financiadas por vía de impuestos, con recursos parafiscales y que flexibilicen los términos en los que se determina la ejecución de los recursos de acuerdo a las características, desarrollos y dinámicas propias de cada uno de los municipios que generan estas contribuciones.

El primer aspecto en el que nos gustaría hacer énfasis es en la necesidad de ampliar las líneas de participación de recursos para los agentes de las artes escénicas a procesos de creación, investigación y formación. Partiendo de la experiencia en la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal en las líneas de circulación y producción para las artes escénicas en Bogotá, así como de la retroalimentación recibida por parte del sector, es fundamental que se incluyan dentro de las posibilidades de inversión de los recursos, las dimensiones de creación, investigación y formación, debido a que son parte inherente de la cadena de valor de las artes escénicas. Ejemplo de esto, es el fondo parafiscal emanado de la Ley 814 de 2003 por medio de la cual se fomenta la actividad cinematográfica, que ha contribuido al fortalecimiento y desarrollo de la industria audiovisual, gracias a que incluye el componente de creación. Esto como es sabido dinamizó la producción de películas a cifras nunca antes vistas en la industria audiovisual colombiana, dinamizó el empleo en este sector y promovió la visibilidad de Colombia en festivales y ventanas audiovisuales de primer nivel en el mundo.

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