
Colombia es un país que presenta en abundancia las dos peores formas de propiedad agrícola: por un lado, encontramos una casi total concentración de la mejor tierra agrícola en unas pocas manos y por el otro, una división excesiva de la escasa tierra restante en una miríada de minifundios. Según un estudio de Leibovich, Estrada, Botello & Vásquez de 2013, en Colombia existen alrededor de 22 millones de hectáreas aptas para el uso agrícola, de las cuales únicamente se emplea el 24 por ciento, área que se encuentra concentrada en propiedades de tamaño grande (52 por ciento), mientras que los microfundios, que representan el 80 por ciento de los predios, únicamente tienen una participación del 10 por ciento.
Otro fenómeno particular del país consiste en que, según datos del Banco Mundial, a lo largo del siglo XX el promedio de hectáreas cultivables por persona decreció en 84 por ciento entre 1960 y 2012, mientras que en el mundo y Latinoamérica esa disminución fue de 46 y 27 por ciento respectivamente. Por ejemplo, la economía cafetera, que ha sido el soporte de la economía nacional por muchos años, ha observado una constante reducción en el área promedio de cada propietario. En el periodo 2006-2010, un tiempo muy corto, el área promedio de la propiedad cafetera se redujo en 16 por ciento, una cifra muy considerable en términos de las posibilidades de ingresos, e incluso en departamentos con tradición cafetera se presentaron reducciones del 32 por ciento.
Ahora bien, cabe preguntarse: ¿Una reforma agraria y el establecimiento de las zonas de reserva campesina (ZRC) constituyen por sí solas el fin del minifundio? No necesariamente. Una reforma que le devuelva la tierra al campesino despojado violentamente y que proteja la propiedad democrática, per se no evita que el minifundio se siga reproduciendo con el paso del tiempo. ¿Cómo evitar que una unidad agrícola familiar (UAF), económicamente viable por sus dimensiones, no se convierta de una generación a otra en tantos inviables minifundios como herederos hubo del primer beneficiario?
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