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Edna Bonilla
Puntos de vista

La elección del rector de la Universidad Nacional y el respeto de los acuerdos previos

La Universidad Nacional de Colombia, UN, fue fundada en 1867. Cuenta con 9 sedes y aproximadamente 2.900 profesores y profesoras, 55.000 estudiantes, 3.000 funcionarios administrativos y varios miles de contratistas y egresados. Somos una comunidad universitaria rigurosa, crítica, diversa y propositiva. Sobresaliente en todos los indicadores de formación, investigación y extensión. A lo largo de su historia, solo ha tenido una mujer rectora.

La Universidad, contando siempre con su autonomía universitaria, ha tenido procesos de designación de rector más o menos controvertidos. El último proceso ha sido especialmente complejo, aunque las reglas de este son claras y están definidas desde la Constitución Política y en varias normas (Ley 30 de 1992, Decreto Ley 1210 de 1993, Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, CSU, y Acuerdo 252 de 2017; entre otros). La dinámica de la elección que acaba de terminar cumplió con toda la normatividad vigente.

Según la Ley 30, “Las universidades estatales u oficiales y demás instituciones estatales u oficiales de Educación Superior se organizarán de tal forma que en sus órganos de dirección estén representados el Estado y la comunidad académica de la universidad”. En la ley se expresa que el CSU es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y una de sus funciones es la de designar al rector en la forma que prevean sus estatutos.

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