Joaquín Vélez Navarro
28 Febrero 2024

Joaquín Vélez Navarro

El circo de los pasaportes

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El presidente Petro piensa que está por encima de la Constitución y la ley. Está convencido de que los votos que obtuvo para llegar a la presidencia lo legitiman para saltarse cualquier norma o proceso, si él así lo considera. Resulta, presidente, que en un Estado social de derecho como el colombiano, tanto usted como todo el resto de los ciudadanos estamos sujetos al imperio de la ley, independientemente del apoyo popular que usted tenga o haya tenido.  

¿Y qué dice la ley, a la cual deben sujetarse todos los funcionarios del gobierno incluido el presidente? La Ley 80 de 1993 (Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública) y el Decreto 1082 de 2015 que la reglamenta son claros en señalar que únicamente se puede declarar desierta una licitación cuando existan motivos o causas que impidan la selección objetiva. Cuando se presenta una sola oferta que cumple con los requisitos habilitantes y los demás contenidos en el pliego, no existen motivos o causas que impidan una escogencia de ese tipo. En efecto, como el mismo decreto antes mencionado lo determina, las entidades estatales pueden adjudicar el contrato cuando haya solo un oferente que cumpla con los requisitos del proceso licitatorio. Tampoco hay en ninguna norma de la contratación estatal que prohíba la adjudicación cuando exista un único proponente que cumpla con lo exigido. Por tanto, en los casos en que lo haya, la entidad estatal debe adjudicar el contrato.  

De no hacerlo, el oferente que cumplió con lo exigido por la entidad estatal tiene derecho a que se le indemnice por los daños ocasionados, lo que incluye un lucro cesante, según lo ha establecido el Consejo de Estado. En otras palabras, si a un único oferente que se presentó y cumplió con los términos de un proceso licitatorio no se le adjudica el contrato, no solo tiene derecho a los perjuicios en los que ya incurrió, sino también a la utilidad razonable que iba a obtener al ejecutar el contrato.

Por eso es tan grave todo lo relacionado con la licitación de los pasaportes. Porque esta cadena de errores nos va a salir muy cara por la ineptitud y terquedad del gobierno. Por lo visto, al suspendido canciller Leyva lo tiene sin cuidado, pues le dijo a Martha Lucía Zamora “a mi que me importa que condenen al Estado. Con lo que se demora un proceso en Colombia”. Mucho menos al presidente, que se niega a que sus funcionarios cumplan con lo dispuesto en la ley. Y es que asumamos que los pliegos de los pasaportes se hicieron a la medida de Thomas Greg & Sons. Partamos de la base de que lo que dice Petro es verdad y que el proceso fue amañado. En ese caso, ¿quién es el responsable por no haber enmendado ese error en el momento que era, es decir, en la etapa de planeación del proceso? Uno no puede abrir un proceso, hacer que personas preparen una oferta y cumplan con lo que uno les exige y después castigarlos solo por una cosa: por cumplir con lo que uno pidió.

Si la Cancillería se equivocó con la planeación del proceso, algo que es inaceptable y por lo cual alguien tendrá que responder, debió haber asumido ese error. No tenía que seguir actuando de manera ilegal, castigando al único proponente que cumplió, declarando desierta la licitación e iniciando otro proceso. Además, porque por el hecho de que haya un solo oferente no significa que necesariamente estemos ante un caso de corrupción. Hay situaciones en los que solo hay alguien capacitado para proveer ciertos bienes y servicios, por las características del objeto a contratar. Que no se nos olvide lo importante que es que los pasaportes cumplan con ciertos requisitos de seguridad, pues de esos estándares depende que podamos continuar con muchas de las exenciones de visa que tenemos, como bien lo expuso en una columna la excanciller María Ángela Holguín. 

Lo que ocurrió esta semana con las revocatorias por parte del secretario general de la Cancillería tampoco parece solucionar el asunto, sino complicarlo más. Si bien lo deseable es que se corrigiera el rumbo y se adjudicara el contrato al único proponente, como debió ser desde un principio, no es clara la competencia de ese funcionario para realizar las revocatorias. La Ley 1437 de 2011 determina que esa potestad, la revocatoria directa, solo procede “por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales”. En consecuencia, era Leyva quien tenía esa facultad y no el secretario general de la Cancillería, por más que se le hubiera delegado después la dirección de esos procesos.

Para rematar, Petro acusó de traidor al secretario. Por su parte, Murillo como canciller encargado rechazó las revocatorias, dijo que el funcionario no tenía competencia y que los recursos del contrato se habían reasignado. Lo único cierto, al parecer, es lo costoso que nos va a salir este vergonzoso episodio que está lejos de acabarse. ¡Qué circo!  
 

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