Juan Camilo Restrepo
1 Agosto 2024 11:08 am

Juan Camilo Restrepo

El presupuesto 2025

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Esta semana –de acuerdo con los mandatos constitucionales– se presentó a consideración del Congreso el proyecto de ley de presupuesto para el año entrante que, en esta ocasión, y según anuncios del ministro de Hacienda, irá acompañado de un proyecto de ley llamado de “financiamiento”.

El presupuesto de 2025 será de 523 billones de pesos, y la ley de financiamiento se ocupará de proponer fórmulas para enjugar un déficit de 12 billones de pesos. 

La Constitución del 91 terminó con el llamado “equilibrio presupuestal” que fue una regla de oro que presidió siempre la de preparación de los presupuestos en el S. XIX y en el XX. Los constituyentes del 91 juzgaron, con buenas razones, que la figura del equilibrio presupuestal se había convertido en un simple formalismo en el que cualquier faltante en las cuentas presupuestales de ingresos se llenaba con anuncios de más endeudamiento. 

Fue así como el artículo 347 de la Constitución y en desarrollo de este, los artículos 54 y 55 del Estatuto orgánico del presupuesto dispusieron lo siguiente: “Si los ingresos legalmente autorizados no fueren suficientes para atender los gastos proyectados, el Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, mediante un proyecto de ley propondrá los mecanismos para la obtención de nuevas rentas o la modificación de las existentes, que financien el monto de los gastos contemplados. 

En dicho proyecto se harán los ajustes al proyecto de presupuesto de rentas hasta por el monto de los gastos desfinanciados.
Si el presupuesto fuere aprobado sin que se hubiese expedido el proyecto de ley sobre los recursos adicionales a que se refiere el artículo 347 de la Constitución Política, el Gobierno suspenderá, mediante decreto, las apropiaciones que no cuenten con financiación, hasta tanto se produzca una decisión final del Congreso”. 

En otras palabras: el presupuesto puede presentarse ahora desequilibrado (como se ha anunciado que lo será en esta ocasión) pero en tal caso el Ministerio de Hacienda deberá presentar un proyecto paralelo en donde se indiquen los mecanismos para la obtención de nuevas rentas o la modificación de las existentes, de tal manera que al final del ejercicio la ejecución resulte equilibrada.
El Gobierno ha anunciado que este será el procedimiento a seguir, y la ley que se anuncia de financiamiento no puede ser otra cosa que una reforma tributaria o una reducción enorme en el gasto público que parece imposible en las circunstancias actuales. Se trata entonces de una reforma tributaria envuelta en el piadoso papel celofán de una “ley de financiamiento”, con la cual aspiran a recaudar 12 billones de pesos.

¿Qué tipo de reforma tributaria será? No se sabe con exactitud qué contendrá esta ley pero ya el Gobierno ha venido dando algunas puntadas que en síntesis se reducen a una rebaja en la tarifa del impuesto de renta a las sociedades del 35 por ciento al 30 por ciento compensada con aumento de los impuestos a las personas naturales que ganen más de diez salarios mínimos legales al mes.

Habrá que ver en detalle el texto de las propuestas que incorpore la ley de financiamiento que, se ha dicho, se presentará en los próximos días. Pero a primera vista no se entiende de dónde va a salir el dinero para cubrir el faltante de los ingresos con relación a los gastos, que es de lo que trata la ley de financiamiento prevista en el art 347 de la Constitución. Y no resulta claro puesto que la pieza central de la propuesta (reducir la tarifa de las sociedades 5 puntos porcentuales) en vez de generar más recursos los disminuirá.

Otro punto interesante que vamos a clarificar en los días que vienen es el siguiente: el ministro Bonilla ha dicho que el incremento impositivo compensatorio de las personas naturales solo se definirá cuando se calibre cómo se han comportado estas a la luz de la reforma tributaria de 2022. Cosa que se sabrá hacia el mes de octubre o noviembre. 

Si tal es el caso, es muy improbable que la ley de financiamiento que entraña el art. 347 de la Constitución se apruebe en esta legislatura y probablemente quedaría para el año 2025. Y como se trata de modificaciones a las regulaciones del impuesto a la renta, estas solo pueden entrar en aplicación al año siguiente en que se aprueben. Es decir en 2026. Cuando ya será muy tarde para que actúe como instrumento vigorizante de la economía, que es el objetivo que el Gobierno busca con esta nueva reforma tributaria.

En síntesis: al mal estado de las finanzas públicas que es agobiante se le suma ahora este enredado camino de la “ley de financiamiento” que acompañará el presupuesto de rentas y apropiaciones de la vigencia de 2025.
 

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