Juan Camilo Restrepo
5 Octubre 2023

Juan Camilo Restrepo

La cuestión agraria

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El Gobierno de Gustavo Petro ha venido anunciando que uno de sus propósitos fundamentales es ejecutar una reforma agraria de profundidad durante su mandato.

Este anuncio hay que saludarlo con entusiasmo y respaldarlo, lo cual no significa que deban validarse ciertas equivocaciones comunicacionales en las que viene cayendo y que, de persistir, pueden echar al traste con el respaldo político indispensable para adelantar una reforma agraria de envergadura.

El Gobierno de Petro ha dicho que, por reforma agraria, entiende la ejecución del punto número 1 de los acuerdos de La Habana firmados entre el Estado colombiano y las antiguas Farc.

El punto número 1 de los acuerdos de La Habana (guía de la política agraria) fue fruto de cerca de dos años de negociaciones en La Habana entre el equipo gubernamental y los delegados de las Farc. Es, acaso, el capítulo que con más detalle técnico se trabajó en los programas de paz suscritos primero en La Habana y luego ratificados en la ceremonia del Teatro Colón en 2016, en los que se recuerda que la política agraria no es solo asunto de entregar “tierras peladas” sino de dotar a la ruralidad de bienes públicos.

¿Por qué el tema agrario es, en cierta manera, el almendrón de lo que se negoció con las Farc? Quien estas líneas suscribe, en compañía de Andrés Bernal Morales, escribió un libro titulado La cuestión agraria, tierra y posconflicto en Colombia (2014) en donde hacemos un pormenorizado análisis de todos y cada uno de los puntos que comprende el Acuerdo número 1 de La Habana.

Allí se explica cómo tirios y troyanos de todo el espectro, ya se trate de la izquierda, de la derecha o del centro del pensamiento político coinciden en afirmar que las raíces profundas del conflicto colombiano es la cuestión de la tierra. De manera que nada más acertado que la afirmación de que el almendrón de la política agraria consiste en desarrollar y darle una gran dinámica a lo que se consignó en el punto número 1 de los acuerdos de La Habana.

Ahora bien: uno de los propósitos centrales de lo acordado en La Habana es desarrollar un programa de entrega de tierras a campesinos carentes de ellas o con área insuficiente de 3 millones de hectáreas. Igualmente se consigna allí la meta de titularizar (es decir, entregar escrituras) a través de la formalización de 7 millones de hectáreas. Todo esto a lo largo del posconflicto.

En este orden de ideas la administración Petro ha dicho que dentro de su cuatrienio aspira a entregar tierras equivalentes al 50 por ciento a la meta consignada en los acuerdos de La Habana. Es decir, 1,5 millones de hectáreas.

Y acá comienza la discusión que se ha suscitado últimamente en torno a un proyecto de decreto que ha divulgado para comentarios el Ministerio de Agricultura y que, en síntesis, propone que parte de las tierras que se entregarían en cumplimiento de los acuerdos de La Habana se haría a través del mecanismo de la extinción de dominio previsto desde la Ley 200 del 36, pero, que al amparo de lo dispuesto en el Plan de Desarrollo se dispone que sea un proceso de tipo administrativo cuya última palaba la tendría la Agencia Nacional de Tierras sin participación alguna de autoridades judiciales.

El proyecto de decreto colgado para comentarios por el Ministerio de Agricultura tiene el inconveniente de que deja la última palabra en los procesos de extinción de dominio al jefe de una unidad subalterna del Gobierno como es la Unidad de Tierras, que obviamente no brinda las garantías de imparcialidad que debe presidir algo tan delicado como la extinción de dominio. 
Y como la línea diferenciadora entre extinción de dominio y expropiación es tenue, no han faltado quienes salgan a decir que se está preparando un programa masivo de expropiación de tierras sin que medie la voz de los jueces como lo exige la Constitución.

Presentadas así las cosas el proyecto de decreto del Ministerio de Agricultura luce débil desde el punto de vista jurídico, y muy probablemente sería declarado inconstitucional por el Consejo de Estado en el evento de que fuera adoptado.

Sería mucho más prudente que en los procesos de extinción de dominio de tierras deficientemente explotadas o con uso contrario a los principios ambientales que son las dos grandes causales que prevé el decreto, se contemplara una segunda instancia ante jueces especializados. Tanto más ahora que ha sido aprobado el acto legislativo por el cual se crea la jurisdicción agraria en Colombia.

Dicho lo anterior, es bueno recordar que la discusión sobre la futura extinción de dominio de predios rurales, para dedicarlos a finalidades de reforma agraria, es apenas uno de los muchos caminos que conducen a la provisión de cerca de 3 millones de hectáreas que es el objetivo del Fondo de tierras previsto en los acuerdos de La Habana.

Además de la vía de la extinción de dominio el Gobierno tiene a su disposición otros caminos complementarios –no excluyentes– para conformar el acervo de tierras con las cuales se desarrollará la reforma agraria. Entre estos caminos menciono los siguientes: entrega de baldíos a campesinos sin tierra o con tierra insuficiente, tal como lo ha señalado una luminosa sentencia de la Corte Constitucional de no hace muchos meses; la entrega de tierras incautadas a narcotraficantes y delincuentes; la adquisición por negociación directa con particulares por parte del Estado, de tierras con vocación agraria; y naturalmente la extinción de dominio que, como se ve, es apenas una de las varias opciones con que se cuenta para desarrollar una ambiciosa reforma agraria.
 

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