Joaquín Vélez Navarro
14 Noviembre 2023

Joaquín Vélez Navarro

La posibilidad de reconocer a los animales como miembros de la familia

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Para muchos colombianos es obvio que los animales con los que conviven hacen parte de su familia. Con estos animales, con los que se vive en lo cotidiano y con los que se comparte lo más intimo de la vida en el hogar, se construyen vínculos tan fuertes y profundos, que la pregunta sobre si estos son un miembro más de la familia resulta para muchos hasta ofensiva. A pesar de esta realidad, y a excepción de ciertos casos aislados, el ordenamiento jurídico colombiano no ha dado una respuesta clara sobre la materia. La tradicional clasificación de los animales como cosas, sumado a la ortodoxa concepción de la familia, han impedido un avance real sobre este tema tan presente y trascendental en la vida de muchos colombianos.

El viernes pasado, a raíz de un caso de tutela que está revisando la Corte Constitucional, se realizó una sesión técnica en la que se preguntó a distintos expertos sobre la posibilidad jurídica de reconocer a los animales como miembros de la familia. El caso bajo estudio gira en torno a la custodia de dos perros que se disputan una mujer llamada Patricia, en nombre de su hijo Camilo, y Luisa, exesposa de la pareja de Patricia y padre de Camilo. Los perros viven hace más de dos años con Patricia, su pareja y su hijo Camilo. Luisa, al haber sido separada de estos, solicitó el embargo y secuestro de los animales por haber convivido por más de seis años con ellos y considerarlos suyos. Un juez concedió estas medidas. Esto implica, en términos prácticos, la separación de los perros de Camilo, Patricia y su pareja. Ambas partes en el caso argumentan que el ser separados de los perros les causaría un enorme daño emocional, lo que podría tener efectos nocivos en su salud y bienestar.

El impacto de la decisión de la Corte no será menor. Determinar que los animales de compañía son miembros de la familia implica, además de reconocer la existencia de familias multiespecie o interespecie, que se privilegie el vínculo emocional construido entre los animales de compañía y los seres humanos, sobre la mera propiedad que se tiene sobre el animal. En otras palabras, más allá de quién haya adquirido al animal, se terminaría dando prioridad a los lazos afectivos construidos para efectos de su custodia y, en últimas, al bienestar del animal y de los seres humanos con quienes se ha creado ese especial vínculo.

Aunque algunos de los expertos que participaron en la audiencia de la Corte argumentaron que no existe ningún impedimento jurídico para que la Corte determine que los animales de compañía son miembros de las familias con las que conviven, varios se opusieron. Los argumentos dados por los opositores se centraron, entre otros, en la desnaturalización de ciertos conceptos jurídicos, como el de familia; en la humanización de los animales; y en la ausencia de fuentes dentro del ordenamiento jurídico que permitan llegar a tal conclusión.

Mal haría la Corte en coincidir con estos argumentos y desaprovechar esta oportunidad de oro para impactar y mejorar la vida y el bienestar de muchos colombianos y de sus animales. Los conceptos jurídicos son dinámicos y no pueden darle la espalda a la realidad social. El concepto de familia, por ejemplo, ha sido ampliado por la Corte al reconocer ya no solo a las familias tradicionales, sino otras como la monoparental y la homoparental. No tendría sentido, entonces, seguir afirmando que las familias solo están compuestas por personas como lo afirmaron algunos de los intervinientes, si se tiene en cuenta que según el Dane en el 67 por ciento de los hogares en Colombia vive un animal, al que la gran mayoría considera como parte del núcleo familiar.

Tampoco se puede decir que con este tipo de pronunciamientos se vaya a humanizar a los animales de compañía. Nadie está diciendo que se les otorgue los mismos derechos que a los humanos. No pueden tratarse de la misma manera, no sólo porque nuestra naturaleza es distinta, sino porque no les podemos exigir lo mismo. Los derechos otorgados y el tratamiento que reciban, por tanto, no puede asemejarse al de un hijo.

Es falso, también, afirmar que bajo la Constitución actual no se pueda declarar la existencia de familias multiespecie. En efecto, la protección real de distintos derechos fundamentales como la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, hace que sea necesario el reconocimiento y la protección de los fuertes vínculos que se generan entre animales de compañía y humanos. Más en un Estado que tiene como uno de sus fines garantizar la pluralidad y la diversidad.

Las consecuencias de esta decisión no serán menores y, sin duda, la Corte tiene varios desafíos en la elaboración del fallo; por ejemplo, la determinación de los animales que son de compañía y los derechos que se derivarían de su condición como miembros de familia. Estas dificultades, sin embargo, no le quitan a la Corte la responsabilidad de reconocer y proteger las diversas formas en las que decidimos construir nuestras familias y el derecho que tienen tanto humanos como animales de permanecer y estar con quienes aman.

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