María Claudia Parias Durán
12 Junio 2025 05:06 pm

María Claudia Parias Durán

Las artes y la reforma a la Ley General de Cultura: una apuesta riesgosa para Bogotá

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Hace algunos días, el Ministerio de las culturas, las artes y los saberes presentó al Congreso de la República el proyecto de ley 630 de 2025, iniciativa que busca actualizar el marco normativo y establecer una nueva hoja de ruta para el fortalecimiento de los derechos culturales en Colombia. El análisis del texto puesto a consideración de la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes evidencia la necesidad de que se realicen ajustes sustanciales al texto propuesto para garantizar su viabilidad jurídica y técnica. 

Se identifican, por ejemplo, disposiciones que podrían requerir trámite de ley estatutaria por involucrar derechos fundamentales, así como la creación de nuevas fuentes tributarias sin el cumplimiento de los requisitos constitucionales mínimos, advertidos previamente por la Corte Constitucional. Del mismo modo, el proyecto introduce deducciones fiscales sin estudios técnicos de impacto, lo que pone en entredicho la sostenibilidad financiera de las medidas propuestas. 

Un punto particularmente sensible es la inclusión de facultades extraordinarias al presidente de la República, contempladas en el artículo 17 del proyecto. Estas facultades permitirían al Ejecutivo legislar sobre aspectos sustantivos del sector, como la formación, el trabajo cultural, el acceso a la cultura y la expedición de un eventual Estatuto del Artista. Si bien el artículo 150.10 de la Constitución autoriza al Congreso a conferir este tipo de facultades de manera temporal y para fines específicos, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en que dicha delegación debe estar debidamente motivada y justificada en la exposición de motivos, tal como lo establece la Sentencia C-503 de 2001. La reforma, en su estado actual, representa desafíos que tienen que ser atendidos. Se requiere una reestructuración integral, mayor precisión conceptual, revisión del título del proyecto y, sobre todo, una justificación rigurosa de cada medida. 

Además de los problemas de técnica legislativa, el proyecto de ley, que contiene elementos de valor para el desarrollo artístico en Colombia como un mayor reconocimiento a la diversidad creativa, a los grupos poblacionales y a asuntos relacionados principalmente con las nuevas tecnologías —como la Inteligencia Artificial—, presenta también medidas que pueden resultar claramente perjudiciales considerando los destacados avances en las regulaciones que ciudades como Bogotá tienen en el ámbito del fomento integral de las prácticas artísticas. Ofrezco acá una visión sobre las posibles afectaciones que puede tener la propuesta para la capital del país. 

El sector audiovisual 

El proyecto de ley incluye disposiciones que impactan el sector audiovisual, en particular a través del artículo 41, que plantea la inyección de nuevos recursos al Fondo para el Desarrollo Cinematográfico provenientes de los productores beneficiarios de la Ley 1556; la desmaterialización y fraccionamiento de los títulos valor de la Ley 814; y el beneficio a los exhibidores por la exhibición de largometrajes para promover la circulación del cine colombiano, entre otros aspectos como los relacionados con el cine comunitario y las garantías laborales para los trabajadores audiovisuales. Sin embargo, el artículo 44 desconoce tanto el marco normativo como las dinámicas de operación de la Comisión Fílmica y el Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales (PUFA) de Bogotá. 

La Comisión Fílmica fue creada y reglamentada por los decretos distritales 314 de 2014 y 794 de 2018. El Permiso Unificado para Filmaciones Audiovisuales se implementó en 2015 y, gracias a estas medidas, se logró la articulación interinstitucional de 25 entidades del Distrito que trabajan mancomunadamente para promover las filmaciones, garantizando con ello el adecuado desarrollo de actividades de filmación de obras audiovisuales en el espacio público construido y zonas de uso público de la ciudad. Las disposiciones que presenta el proyecto de ley generarían conflictos normativos y operativos con respecto al tope que fija para el valor de los permisos y al planteamiento de la distribución y destinación del recaudo entre las entidades intervinientes. En la capital del país, este recurso se destina al financiamiento de la operación de la Comisión Fílmica de Bogotá y del propio permiso, así como a acciones de promoción, cualificación y fomento del sector audiovisual. 

Libros y lectura 

En cuanto a la propuesta de actualización de la Ley del Libro, la reforma posiciona al ecosistema del libro como parte clave de la garantía de los derechos culturales y educativos de la ciudadanía. Los procesos creativos y productivos de los sectores del libro y la lectura suponen aportes significativos para el acceso a la cultura escrita en Bogotá: diversidad textual, diversidad lingüística, desarrollo del pensamiento crítico, y apropiación social del conocimiento, entre otros. Aunque el proyecto de ley propone una actualización complementaria a la Ley del Libro (Ley 98 de 1993) que vuelca la mirada a asuntos de sostenibilidad económica como los beneficios tributarios para autores y traductores en materia de derechos de autor o la reglamentación sobre las compras públicas de libros que benefician a librerías y editoriales de la ciudad, persiste ambigüedad en el marco normativo que define los diversos componentes del ecosistema del libro y en el reconocimiento escalonado de los actores y agentes productivos y creativos. 

Derechos laborales en el sector cultural

Con respecto a la promoción de mejores condiciones de trabajo, laborales, asociativas, sindicales, gremiales y de seguridad social de los artistas, trabajadores, agentes, gestores y demás agentes culturales, artísticos, de los saberes y oficios, no es claro cuáles son los mecanismos para garantizar los derechos laborales en el sector cultural. Se podrían plantear herramientas que promuevan la estabilidad laboral de los artistas como las tablas de honorarios específicas que garanticen el pago justo y equitativo, incentivos tributarios y beneficios a empresas e instituciones educativas, y de otra naturaleza que contraten artistas, y la articulación con entidades financieras y cooperativas que otorguen beneficios en tasas de interés más bajas para los artistas o beneficios en materia pensional que reconozcan, por ejemplo, las trayectorias de vida en el ejercicio de las artes. 

El fomento 

La reforma propuesta plantea que todos los sectores culturales —grandes y pequeños, urbanos y rurales, tradicionales y contemporáneos— tengan igual acceso a apoyos del Estado, como becas, premios, infraestructura, formación, recursos económicos o asesoría técnica. Si bien la intención es promover un acceso equitativo a los recursos públicos para los agentes del sector cultural en Colombia, debe tenerse en cuenta que existen limitaciones técnicas, operativas y presupuestales en cada uno de los aspectos propuesto. 

En cuanto al fortalecimiento del ecosistema cultural a través de la entrega de estímulos económicos para promover la relación del arte con la Inteligencia Artificial, la propuesta de reforma está orientada a impactar positivamente a los artistas, incentivando un uso ético de estas herramientas. Sin embargo, es pertinente que se estudie la posibilidad de regular la articulación con otros sectores relacionados con la ciencia y el emprendimiento con el objetivo de consolidar principios que busquen la protección de los derechos de los artistas, sus creaciones y el fomento en diversas líneas de innovación. 

Artes plásticas y visuales

Este proyecto de ley es una oportunidad para saldar una deuda antigua con el sector de las artes plásticas y visuales. Así como el sector de artes audiovisuales cuenta con instrumentos como la Ley de Cine, la Comisión Fílmica y el PUFA (Ley 1556 de 2012 y decretos 340/2014 y 794/18) o las artes escénicas cuentan con la Ley de Espectáculo Público (Ley 1493 de 2011), el sector de las artes plásticas y visuales debe contar con instrumentos similares que le permitan recaudar recursos para su fomento y promoción. La creación de un mecanismo similar de promoción de las prácticas que constituyen el campo de las artes plásticas y visuales permitiría canalizar recursos hacia el sector. Además, ésta podría ser la oportunidad para plantear incentivos fiscales como la exclusión de IVA para servicios e insumos del sector y deducciones en el impuesto sobre la renta para la inversión privada en compra de obras de arte o en infraestructura cultural asociada a la circulación y apropiación de las artes plásticas y visuales. 

Estas medidas podrían revitalizar el sector, promover la inversión privada y pública en el fortalecimiento de un campo que, solo en 2023 (dato preliminar), año más reciente del que se encuentra información registrada en la Cuenta Satélite de Cultura de Bogotá, produjo un valor agregado generado en el proceso productivo de las actividades económicas asociadas estimado en más de 33.000 millones de pesos.

El espacio público como escenario cultural 

Con relación a lo expuesto en el Artículo 21º. Esferas de circulación, divulgación y acceso, es positivo el reconocimiento del espacio público como escenario de circulación de la oferta artística cuya acción está en concordancia con la naturaleza de muchas de las expresiones de las artes, especialmente las escénicas, como la narración oral, el teatro de calle o el circo; no obstante, es importante definir el tipo de mecanismos y los actores o entidades con las que se debe interactuar para garantizar la implementación de esta acción, ya que el sector cultura no tiene la competencia para definir autónomamente sobre el uso del espacio público y su respectiva reglamentación, materia en la que Bogotá presenta importantes avances y una sólida regulación vigente. 

En suma, si bien el Proyecto de Ley 630 de 2025, que busca reformar estructuralmente la Ley 397 de 1997 bajo el concepto de ‘reequilibrio’ incorpora avances en materia de derechos culturales, participación territorial y nuevos mecanismos de financiación, su articulado presenta serias tensiones jurídicas que podrían comprometer su viabilidad constitucional y dificultar su integración normativa. Esta columna busca promover la reflexión y abrir el debate sobre cómo consideran los agentes del sector cultural que se deben incorporar cambios y modificaciones a la principal regulación existente en la materia en Colombia, la Ley General de Cultura.   
*Directora general del Instituto Distrital de las Artes (Idartes) 
 

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