Juan Camilo Restrepo
19 Octubre 2023

Juan Camilo Restrepo

Por qué cuantificar el efecto fiscal de las leyes

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La declaración de la representante a la Cámara doctora Alfonso, ponente de la reforma a la salud, según la cual no se necesitaba “aval del Ministerio de Hacienda” sobre sus costos fiscales, causó una explicable sorpresa.

Y no es para menos. La cuantificación de los costos fiscales de cualquier proyecto de ley que entrañe obligaciones de gasto público está señalada por la ley como algo obligatorio. Y su inobservancia puede acarrear la inexequibilidad de la ley que haya sido aprobada pretermitiendo tal requisito.

Pero, además: por el gigantesco costo fiscal que parecen acarrear los proyectos de reformas que han sido presentadas a estudio del Congreso, o que están en camino de serlo, el no tener en claro desde un comienzo cuál es su impacto fiscal, significa –ni más ni menos– adoptar el pantanoso camino de la insostenibilidad de las finanzas públicas del país.

Veamos en primer lugar qué dicen las normas. El artículo 7 de la Ley 819 de 2003 dice imperativamente que: “En todo momento, el impacto de cualquier proyecto de ley, ordenanza o acuerdo, que ordene gasto o que otorgue beneficios tributarios, deberá hacerse explícito y deberá ser compatible con el marco fiscal de mediano plazo…”.

El mismo artículo agrega, como para que no haya ninguna duda sobre si la cuantificación del costo fiscal debe presentarse al comienzo o al final del proceso legislativo, que “para estos propósitos, deberá incluirse expresamente en la exposición de motivos y en las ponencias de trámite respectivas los costos fiscales de la iniciativa y la fuente de ingreso adicional generada para el financiamiento de dicho costo”.

“El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, agrega, en cualquier tiempo durante el respectivo trámite en el Congreso de la República, deberá rendir su concepto frente a la consistencia de lo dispuesto en el inciso anterior. En ningún caso este concepto podrá ir en contravía del Marco Fiscal de Mediano Plazo. Este informe será publicado en la Gaceta del Congreso.

Los proyectos de ley de iniciativa gubernamental, que planteen un gasto adicional, o una reducción de ingresos, deberá contener la correspondiente fuente sustitutiva por disminución de gasto o aumento de ingresos, lo cual deberá ser analizado y aprobado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En las entidades territoriales, el trámite previsto en el inciso anterior será surtido ante la Secretaría de Hacienda o quien haga sus veces”, concluye la norma citada.

De manera pues que lo que dijo la representante Alfonso de que no se necesitaba la cuantificación fiscal es erróneo. Y además es algo que se requiere doblemente: primero, en la exposición inicial de motivos del proyecto y en las ponencias de trámite es necesario cuantificar su coste fiscal y precisar que está conforme con el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP); y luego, el Ministerio de Hacienda, debe certificar en cualquier momento del trámite –y por supuesto antes de que este termine– si el gasto propuesto inicialmente o introducido a lo largo de la discusión parlamentaria resulta compatible con las normas fiscales superiores como es el marco fiscal de mediano plazo.

Si estas cautelas de prudencia fiscal no se respetan, la ley que salga aprobada nace manchada con el pecado de una eventual ilegalidad que podrá ser declarada en su momento por el juez de constitucionalidad.

De allí la importancia del debate que se suscitó a raíz de la declaración de la representante Alfonso: las leyes que impliquen gasto deben ser cuantificadas a su presentación; y calificadas como congruentes con el resto de las normas superiores que conforman el aparataje fundamental del gasto público en Colombia en especial el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP).

Y esto no es un capricho de la ley: es un requisito de sentido común para que las finanzas públicas no se desbaraten pretendiendo ejecutar gastos que no tienen respaldo en ingresos ciertos, o atiborrando de leyes del mosaico legislativo con normas que luego no podrán cumplirse por imposibilidad de financiarlas.

Estos requerimientos consagrados en la Ley 819 de 2003 que hemos citado se vuelven aún más importantes cuando se empieza a discutir en el Congreso una verdadera catarata de leyes que el Gobierno de Petro denomina “reformas” (salud, pensional, relaciones laborales, servicios públicos y educación, entre otras), y que, aunque ya barruntamos que tienen un costo fiscal enorme ninguna se ha cuantificado con exactitud y certeza hasta la fecha.

Harían bien los entusiasmados parlamentarios de la coalición gubernamental que parecen estar tan afanados en hacer aprobar como sea estas reformas, cuesten lo que cuesten, en tomar en cuenta lo señalado en la Ley 819 de 2003 que hemos comentado en este escrito, para que luego no se lleven una desagradable sorpresa si se tramita desacertadamente la catatara de reformas que se nos vino encima.

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