
En Colombia, la línea entre lo legal y lo antijurídico no siempre es delgada. A veces es invisible. Y otras tantas, simplemente se borra a conveniencia del poder. La historia de Augusto Alfonso Ocampo Camacho, ahora secretario jurídico de la Presidencia, es un caso de estudio sobre cómo el sistema puede absolver lo inadmisible y premiar lo indebido.
El pasado 4 de abril, el gobierno del presidente Gustavo Petro oficializó el nombramiento de Ocampo como cabeza de la Secretaría Jurídica de Palacio. Se trata de uno de los cargos más técnicos e influyentes del Ejecutivo: es quien revisa la legalidad de los actos administrativos, asesora al presidente en materias constitucionales, conceptúa sobre decretos con fuerza de ley y participa en el análisis jurídico de políticas públicas.
Pero lo que pocos saben es que, apenas quince días antes, el 19 de marzo de 2025, Ocampo había sido absuelto en un proceso disciplinario que lo encontró, en primera instancia, responsable de una falta gravísima: recibir honorarios para presentar un recurso judicial que nunca radicó, y no devolver el dinero pactado pese a múltiples requerimientos.
La absolución fue emitida por la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. El mismo caso, en enero de 2024, había terminado en una sanción de cuatro meses de suspensión y una multa de seis salarios mínimos impuesta por la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Tolima.
El origen del expediente es claro. En octubre de 2021, Ocampo fue contratado por la familia de una persona condenada a 220 meses de prisión por lavado de activos y otros delitos. El encargo era específico: presentar un recurso extraordinario de revisión ante la Corte Suprema de Justicia.
Los honorarios pactados fueron de veinte millones de pesos. La mitad, diez milloncitos, sería pagada de forma anticipada. Y así ocurrió: el 12 de octubre de 2021, a las 3:53 p. m., se hizo la transferencia desde la cuenta de la esposa del condenado a la cuenta de ahorros Bancolombia a nombre de Paola Villada, entonces socia del abogado.
En los chats aportados como prueba en el expediente, Ocampo indica: “La cuenta está a nombre de mi socia” y agrega la cédula. Luego responde “Ok. Esta semana termino unos temas y para la próxima coordinamos para arrancar en forma”. En el mismo hilo pide la cédula del condenado, su lugar de reclusión y el nombre de sus padres.
Todo parecía avanzar diligentemente. El abogado había recibido el dinero, pedido la documentación necesaria y comenzado a organizar el poder. Sin embargo, en los días siguientes, empezó a dilatar la comunicación y, según las víctimas, dejó de responder completamente.
El recurso jamás fue presentado. Esto no lo dice solo la parte quejosa. El expediente incluye una constancia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué que certifica que a nombre de su apoderado no fue radicado ningún recurso de revisión en ese periodo.
En su versión libre, rendida ante la Comisión Seccional, Ocampo no negó el pago ni el encargo. Por el contrario, afirmó haber “recibido la suma referida en la queja por concepto de honorarios” y reconoció que, “a pesar de confeccionar el texto del recurso en un 80 por ciento, no se presentó”. También dijo haber considerado la posibilidad de devolver parte del dinero, aunque no hay constancia de que haya devuelto un solo peso.
La familia del condenado envió múltiples mensajes a Ocampo solicitando avances o reembolso. Uno de los más directos es: “Eso es de delincuentes… espero que usted no sea así y devuelva los 10 millones”. Ninguno fue respondido. Desde entonces, según las víctimas, Ocampo los bloqueó en WhatsApp y evitó cualquier tipo de conversación directa.
Cuando en diciembre de ese año intentaron reclamarle por su inacción, Ocampo, según las víctimas, habría amenazado con denunciar al denunciante ante la Fiscalía y su juez de ejecución por tener un celular en reclusión. Y cuando se le cuestionó sobre su proceder, respondió con amenazas de demandas por difamación y aseguró tener múltiples procesos similares que, según él, ha ganado todos.
Ante este panorama, la Comisión Seccional del Tolima concluyó que Ocampo había incurrido en una falta gravísima, cometida con dolo. El fallo señala que el abogado “recibió los insumos necesarios para adelantar en favor del quejoso el recurso de revisión… no lo hizo, y tampoco devolvió los dineros recibidos… violando con ello el deber de honradez y lealtad”. Se tumbó la platica.
También señala que su conducta fue deliberada, pues conocía la obligación legal y profesional de cumplir con el servicio o reembolsar los recursos. Su inacción, dice el fallo, no fue negligencia: fue una decisión consciente de incumplir con lo pactado.
Como dijimos, la sanción fue la suspensión de cuatro meses en el ejercicio de la abogacía y una multa correspondiente a seis salarios mínimos legales mensuales vigentes. La decisión fue adoptada el 24 de enero de 2024. Pero en marzo de 2025, todo cambió. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial, en fallo de segunda instancia, revocó la decisión. El magistrado ponente fue Juan Carlos Granados Becerra, quien fue investigado por el escándalo de Odebrecht y por su gestión como gobernador de Boyacá.
El fallo absolutorio no niega los hechos. Dice que Ocampo recibió el dinero. Sostiene que no se presentó el recurso. No afirma que el dinero fue devuelto. Y deja claro que Ocampo admitió, casi en una confesión, su falta frente a ese cliente. Simplemente dice que no se probó con certeza el dolo. Es decir, que no fue posible determinar que Ocampo actuó con intención de incumplir.
La Comisión Seccional, en cambio, había sostenido lo contrario: que el dolo era evidente por la admisión de los hechos, la conducta evasiva del abogado y el incumplimiento reiterado a sus obligaciones, aun cuando fue requerido varias veces por la familia del cliente. Tras de faltón, bribón.
También habían desestimado las explicaciones del abogado, quien alegó haber sido víctima de “acoso” por parte de la familia y que afirmó haber contratado un tercer abogado para emitir un concepto. Ninguna de esas defensas fue respaldada por pruebas.
Sin embargo, como dijimos, el 19 de marzo de 2025, la Comisión Nacional lo absolvió. Quince días más tarde, Ocampo fue nombrado secretario jurídico de la Presidencia, el cargo desde el cual se analiza y valida la legalidad de los actos administrativos del gobierno del presidente Gustavo Petro. Tremendo secretario tenemos.
Desde ese día, el mismo abogado que fue hallado responsable de una falta gravísima en primera instancia, se convertirá en el responsable de custodiar la juridicidad del Ejecutivo. Su firma no solo acompaña los decretos presidenciales, los avala.
El fallo de absolución borró la sanción formal, pero no los hechos materiales. Ocampo reconoció haber cobrado y no haber cumplido. Dijo textualmente: “No se presentó el recurso, a pesar de que ya había avanzado en su redacción”. Como quien dice: señor juez, el perro se me comió el recurso.
La Comisión Seccional fue clara al afirmar que su comportamiento vulneró “los principios de lealtad, honradez y respeto hacia el cliente”, y que incurrió en una conducta reñida con el deber profesional.
Con ese mismo historial reciente, este abogado está al frente de la oficina que define la constitucionalidad de las decisiones presidenciales. Y nadie en Palacio parece inmutarse. Ni siquiera el señor Ocampo, que al cierre de esta columna se negó a responder las preguntas sobre este tema.
El nuevo flamante secretario jurídico de Presidencia podrá decir que fue absuelto, y legalmente lo fue. Pero, éticamente, el expediente que firmó con su silencio y su omisión sigue hablando. Cobró, incumplió, no respondió y tampoco devolvió el dinero. En Colombia, lo jurídico no siempre es justo. Y lo antijurídico, a veces, termina ascendiendo por decreto.
@yohirakerman; [email protected]
