
La expresión “Farc política” hizo carrera para describir aquellas alianzas entre estructuras de la antigua guerrilla y dirigentes políticos regionales o nacionales, a cambio de beneficios o apoyos recíprocos. Se ha pretendido mostrar que fue un fenómeno criminal parecido, o incluso idéntico, al de la “parapolítica”. Este último flagelo se trató de un conjunto de estrategias locales y nacionales que condujeron a la cooptación de la institucionalidad en diversas regiones del país. Sin embargo, la JEP ha probado que, en el caso de las antiguas Farc-EP, la grave afectación al sistema democrático colombiano tuvo unas aristas mucho más profundas, que desbordan la lógica de las tradicionales alianzas o pactos non santos.
El término “Farc política” es insuficiente para describir la magnitud y las particularidades del fenómeno que revelan las investigaciones de la JEP. Los documentos de contexto elaborados por el Grupo de Análisis de la información (GRAI), los informes y los testimonios presentados por las víctimas, las decisiones de la Sala de Amnistía o Indulto, los avances de la Unidad de Investigación y Acusación en el desarrollo del primer juicio adversarial en la materia, y con mayor densidad judicial, la reciente macroimputación del Caso 10, en el que se abordan los crímenes no amnistiables perpetrados por el grupo armado, muestran un repertorio de violencia mucho más amplio y complejo.
Las extintas Farc-EP cooptaron organizaciones sociales, regularon candidaturas y elecciones, subordinaron alcaldías y presupuestos, expulsaron a funcionarios, asesinaron líderes sociales y políticos no afines y, en algunos territorios, sustituyeron la autoridad democrática por una guerrillera de facto. A diferencia de la “parapolítica”, no consistió solo en intentar cooptar al Estado cuando las dinámicas de la guerra lo permitían. Se trató, más bien, de generar vacíos de poder, los cuales eran colmados por el ejercicio de un implacable control social armado. De tal suerte que el fin último de la organización subversiva no era compartir el poder con las autoridades locales; era reemplazarlas completamente.
No estamos ante una “parapolítica al revés”. Por eso, la JEP investiga un fenómeno distinto y lo hace desde unas competencias diferentes, consagradas en la Constitución y la ley. Los antiguos integrantes de las Farc-EP y los miembros de la fuerza pública son comparecientes forzosos ante la Justicia Transicional por los crímenes de guerra y de lesa humanidad que cometieron. Mientras tanto, los terceros civiles y los agentes del Estado no integrantes de la fuerza pública solo pueden ser investigados por la Jurisdicción si solicitan voluntariamente su sometimiento y cumplen las condiciones exigidas por la Justicia Transicional Restaurativa. La JEP, por tanto, carece de competencia para investigar a estos comparecientes voluntarios como un universo autónomo; tampoco podría haber abierto un macrocaso en la materia; pero sí exige verdad plena a los comparecientes forzosos sobre las relaciones que sostuvieron con aquellos, documenta esos hechos y, cuando existe soporte probatorio suficiente, traslada la información a la autoridad competente.
A lo anterior se suma una diferencia material. La Sala de Reconocimiento de Verdad concentra sus macroinvestigaciones en crímenes no amnistiables, es decir, en las conductas más graves y representativas cometidas durante el conflicto armado que no pueden recibir perdón judicial. Por eso, el esfuerzo de este órgano judicial se centra en hechos punibles e identificación de patrones, relacionados con desapariciones forzadas, asesinatos, desplazamientos, secuestros, ataques contra la población civil, violencia sexual y otros crímenes cometidos por las extintas Farc-EP que, bajo la lógica del control territorial, terminaron afectando gravemente el ejercicio de derechos políticos, la representación democrática y la función pública. Al mismo tiempo, las conductas amnistiables sirven para describir vínculos y facilitar la comprensión del contexto de lo que pasó, pero no constituyen, por sí solas, el eje central de las macro imputaciones.
El punto de partida documental para investigar, juzgar y sancionar este fenómeno también es diferente. El universo de terceros vinculados al paramilitarismo se constituyó mediante investigaciones robustas y condenas derivadas de las versiones obtenidas en Justicia y Paz. No existe en la justicia ordinaria un volumen equivalente de expedientes sobre particulares vinculados con las Farc-EP. Para suplir ese vacío, la JEP ha examinado la intervención de la antigua guerrilla en política desde su competencia, mediante las distintas vías procesales existentes y, sobre todo, desde el comportamiento del actor armado. Al explorar los territorios y coyunturas en los que la democracia pudo ser cooptada, coaccionada o directamente vaciada, la Justicia Transicional ha encontrado que lo perpetrado por la antigua guerrilla fue mucho más que “Farc política”.
La antigua guerrilla cooptaba, cuando las dinámicas del conflicto lo permitían, y coaccionaba cuando existía resistencia. Sin embargo, la tesis central es que distintas estructuras de las Farc-EP buscaron limitar o anular la autonomía de la política, la institucionalidad y la organización social en sus áreas de influencia. Es por eso que la pregunta analítica que se hace la JEP no es únicamente si un político colaboró con la guerrilla, por ejemplo, sino quién conservaba capacidad real de decisión: ¿el alcalde, el concejo municipal, el juez, la organización comunitaria o el mando armado?
El control territorial de la antigua guerrilla no consistía solamente en tener hombres armados: podía significar decidir quién gobernaba, quién hacía campaña, quién administraba recursos y quién podía permanecer en la vida pública. Esas son las verdades de la “Farc política” que la JEP viene develando.
*Presidente de la Jurisdicción Especial para la Paz.
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