Edna Bonilla
3 Abril 2024

Edna Bonilla

La elección del rector de la Universidad Nacional y el respeto de los acuerdos previos

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La Universidad Nacional de Colombia, UN, fue fundada en 1867. Cuenta con 9 sedes y aproximadamente 2.900 profesores y profesoras, 55.000 estudiantes, 3.000 funcionarios administrativos y varios miles de contratistas y egresados.  Somos una comunidad universitaria rigurosa, crítica, diversa y propositiva. Sobresaliente en todos los indicadores de formación, investigación y extensión. A lo largo de su historia, solo ha tenido una mujer rectora.

La Universidad, contando siempre con su autonomía universitaria, ha tenido procesos de designación de rector más o menos controvertidos. El último proceso ha sido especialmente complejo, aunque las reglas de este son claras y están definidas desde la Constitución Política y en varias normas (Ley 30 de 1992, Decreto Ley 1210 de 1993, Acuerdo 11 de 2005 del Consejo Superior Universitario, CSU, y Acuerdo 252 de 2017; entre otros).  La dinámica de la elección que acaba de terminar cumplió con toda la normatividad vigente.

Según la Ley 30, “Las universidades estatales u oficiales y demás instituciones estatales u oficiales de Educación Superior se organizarán de tal forma que en sus órganos de dirección estén representados el Estado y la comunidad académica de la universidad”. En la ley se expresa que el CSU es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y una de sus funciones es la de designar al rector en la forma que prevean sus estatutos. 

Para el caso de la Universidad Nacional, cuyo periodo rectoral es de tres años (prorrogables por tres más) el proceso se reglamentó y contempla entre otros, los siguientes aspectos: 1) Podrá aspirar a ser rector quien se inscriba, cumpla los requisitos generales y académicos y presente un programa a la comunidad. 2) Una vez la Secretaría General de la UN haga las verificaciones respectivas, presenta a la comunidad académica los candidatos que cumplan los requisitos y garantiza la difusión de los programas en condiciones de igualdad e imparcialidad. 3) Surtidos estos dos pasos, se hace una consulta a la comunidad académica con pesos ponderados (profesores -60-, estudiantes -30- y egresados -10-). La votación se realiza de manera virtual, en la que de manera anónima cada miembro expresa el respaldo por uno de los candidatos. 4) Se presenta a consideración del CSU los nombres de los cinco candidatos que hayan obtenido el mayor número de votos ponderados. Una vez seleccionados, estos candidatos entran en igualdad condiciones a la sesión extraordinaria del Consejo. 5) El Consejo Superior Universitario convoca a una sesión cuyo único tema en la agenda es la designación del rector de la Universidad. Es el CSU quien define la metodología para la designación del rector y su competencia es exclusiva e indelegable. Dicha metodología observa los criterios de consulta previa a la comunidad académica, los planes y programas presentados por los aspirantes, y el análisis y valoración de sus calidades. Tiene un alto nivel de meritocracia, como debe ser, e incluye variables adicionales. Los resultados de la consulta son uno de los criterios para la selección. El CSU no tiene la obligación de designar al ganador de la consulta. 

De hecho, vale la pena recordar lo sucedido en los procesos más recientes. En 2012 el ganador de la consulta fue Leopoldo Múnera y el rector designado, Ignacio Mantilla. En 2015, el ganador fue Mario Hernández y el rector, nuevamente Ignacio Mantilla. En 2018 ganó la consulta Jorge Iván Bula y la rectora fue Dolly Montoya. Y en 2021 fue designada nuevamente la profesora Dolly Montoya. El voto en blanco en esa oportunidad superó a los cuatro candidatos. Es decir, en ninguna de las oportunidades anteriores, se ha designado como rector a quién haya ganado la consulta.

Según la información que se ha conocido, todos los miembros del CSU, incluida la señora ministra de Educación, se reunieron individual o grupalmente con los candidatos. El 19 de marzo los candidatos fueron entrevistados. Varios miembros del Consejo se reunieron posteriormente. Confío en que allí no se llegó a acuerdos para eliminar algún candidato. En la sesión extraordinaria del 21 de marzo, el CSU definió autónomamente su metodología. Se discutieron dos propuestas. Una que proponía el voto por un candidato, y múltiples rondas hasta designar el rector. Y otra de voto preferencial ponderado con múltiples rondas hasta obtener el ganador. Esta última fue la que, de común acuerdo, se aplicó.

Una vez hechas las rondas eliminatorias, se decidió nombrar como rector al profesor José Ismael Peña, quien tiene todos los méritos académicos y personales para el cargo. Nadie impuso la metodología, fue acordada por los ocho miembros del CSU. Entiendo que por razones de seguridad (lamentable), se acordó mantener el voto secreto.

El señor presidente de la república, quien se había comprometido con los estudiantes a que el gobierno votaría en la sesión del CSU por quien ganara la consulta, una vez conoce el resultado, rompe el acuerdo y pide hacer públicos los votos de la ministra y sus dos representantes. Este tipo de intervención no tiene precedentes. Y en este caso claramente transgrede las reglas acordadas por los miembros del CSU.

La grave situación que se vive hoy en la Universidad debería llamar la atención sobre la necesidad de modificar la Ley de Educación Superior y llegar a acuerdos para cambiar el proceso de designación del rector. Propongo, para comenzar el debate que se revisen experiencias de elección de rectores en las mejores universidades del mundo y, que se haga explícito el mecanismo de selección que debe usar el CSU en su sesión de designación.

En términos generales existen cuatro formas de elección de rector: i) Voto directo (elección democrática de la comunidad). ii) Colegiado representativo (elección por claustros u órganos colegiados). iii) Corporativo (juntas de gobierno). iv) Externo (elección realizada por actores del gobierno nacional o subnacional). 

Revisando la experiencia de las Universidades de Oxford, Stanford, Autónoma de México, de Buenos Aires, Autónoma de Madrid, de São Paulo, Estatal de Campinas, Católica de Chile y de Beijing, se observa que salvo la Autónoma de Madrid, todas escogen su rector basadas en el mérito y se acogen a los métodos representativo, corporativo o externo. ¿Por qué en Colombia funcionaría algo distinto? ¿El voto directo es una opción en universidades fácilmente cooptadas por  grupos o clanes políticos? Basta mirar lo que ha sucedido en algunas universidades públicas regionales, para entender que la elección directa no debería ser una opción viable en ese momento. 

La discusión está abierta. De todas maneras, la meritocracia es fundamental. En 2018 me presenté al proceso de elección de rectoría de la Universidad Nacional acepté las reglas y perdí. Hoy, tres de los cinco candidatos que examinó el CSU, piden que se respete la decisión del Consejo. Cartas van, cartas vienen. Estamos en una carrera de firmas, columnas y opiniones que a nadie le conviene. Invito a repensar colectivamente el mecanismo de elección de rector para futuras oportunidades y a respetar lo decidido por el Consejo Superior Universitario, del que forma parte el gobierno nacional. 

Desgraciadamente, en la Universidad Nacional estamos jugando con candela y no estamos viendo el fuego.

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