Luis Alberto Arango
8 Septiembre 2023

Luis Alberto Arango

El alarmante artículo 60 de la reforma laboral

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Lo que parece un capricho sin fundamento, por parte de quienes redactaron la reforma laboral, podría allanar el camino para incentivar un gobierno altamente intervencionista de la libertad empresarial.


La relación entre las empresas y el gobierno siempre ha sido una mezcla de aciertos y desaciertos, pero al fin y al cabo se conduce con cierta armonía. Es una suerte de equilibrio representado en la frase "El mercado hasta donde sea posible, el gobierno hasta donde sea necesario”, que sintetiza la perspectiva que busca balancear el papel del mercado libre con la intervención del gobierno en la economía.

Esta perspectiva se ha presentado de diferentes maneras a lo largo de la historia económica y política, con varios pensadores y políticos defendiendo una combinación de mercado libre y regulación estatal para garantizar equidad, estabilidad y desarrollo. En muchos sentidos, la frase refleja la posición central en debates sobre políticas económicas, situada entre el laissez-faire capitalista puro y el intervencionismo estatal total.

“Sin embargo, el nuevo proyecto de reforma laboral del gobierno del presidente colombiano Gustavo Petro amenaza con desequilibrar esa armonía”.

El artículo 60 del proyecto de reforma laboral del gobierno del presidente Gustavo Petro amenaza con desequilibrar esa armonía. Su contenido es alarmante. Propone que las empresas, en función de su tamaño, promuevan una transición hacia modalidades de trabajo a distancia. Si bien, a simple vista, esto podría parecer una adaptación al mundo pospandémico, la forma en que el gobierno propone su implementación es, en el mejor de los casos, imprudente y, en el peor, intromisión en la libertad empresarial, toda vez que esa transición es obligatoria. (1)

Los expertos en liderazgo corporativo y relaciones gobierno-empresa coinciden en que, si bien el gobierno debe establecer marcos regulatorios, el que intervenga en las operaciones diarias de las empresas puede resultar contraproducente.

El trabajo a distancia, una adaptación necesaria en la era de la pandemia, ya está siendo revaluado por empresas en todo el mundo. Si bien proporciona flexibilidad, muchos líderes empresariales están viendo su impacto negativo en la cohesión, la cultura corporativa y la eficiencia. Las decisiones sobre la modalidad de trabajo deben quedar en manos de quienes lideran y entienden la empresa, no ser dictadas desde el exterior y menos por el gobierno, cualquiera sea su ideología.

“El gobierno no solo busca entrometerse en la operación de las empresas, sino que también pretende otorgar a los sindicatos un poder de coadministración sin precedentes”.

Por otro lado, el artículo 60 de la reforma laboral tiene otros aspectos que llaman la atención. Por una parte, incluye a las organizaciones sindicales en decisiones sobre el trabajo a distancia, particularmente en relación con empleos verdes y azules. Dice el parágrafo 3 del artículo 60: “Cada empresa remitirá a las organizaciones sindicales, en donde existan, la propuesta de implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia como política de promoción de empleos verdes y azules. Estas últimas tendrán un plazo máximo de 20 días hábiles para pronunciarse frente a la misma”. Con esta norma el gobierno no solo busca entrometerse en la operación de las empresas, sino que también pretende otorgar a los sindicatos un poder de coadministración sin precedentes. (2)

La reforma laboral en lugar de crear un entorno donde las empresas puedan prosperar y adaptarse a las circunstancias cambiantes, añade un manto adicional de burocracia y, potencialmente, conflicto, pues el artículo 60 establece que la empresa que quiera exonerarse de esta obligación debe justificarlo ante el Ministerio de Trabajo. ¿Quién evalúa si la justificación es válida o no? ¿Un funcionario que tiene años de experiencia en cultura corporativa de cada empresa o que conoce sobre los cientos de sectores y subsectores de la economía desde donde se originarán las solicitudes de exoneración?

Lo más parecido a lo que propone ahora el gobierno es la obligación de contratación de aprendices del SENA, aunque cuestionable para algunos, esta política ha sido adoptada y tiene un propósito loable de incorporar y entrenar nuevos empleados en el mercado laboral. Sin embargo, la imposición de obligar a las empresas a tener personal trabajando a distancia carece de justificación lógica. No existe, por ejemplo, en la exposición de motivos del proyecto de ley, una base cuantificable de información acerca del efecto económico o en productividad para imponer una restricción u obligación de esta naturaleza a las empresas.

Para que el capitalismo y la libertad de empresa operen correctamente, deben hacerlo con mínimas restricciones dentro de los límites demarcados por leyes laborales, tributarias y comerciales justas y equitativas. Las empresas ya enfrentan desafíos constantes: competencia, innovación, adaptación a la tecnología, altas cargas administrativas de reporte de información periódica al gobierno, dificultad para tener fuentes de financiación y cumplir con una normatividad legal que está en constante cambio. Agregar una capa de mandatos gubernamentales sobre las modalidades laborales bajo las cuales deben operar, solo crea un ambiente empresarial más difícil.

“La intromisión excesiva en cómo las empresas deben operar, en especial sin una justificación lógica y cuantificable, es un camino peligroso que debemos evitar a toda costa”.

Estamos en una encrucijada. Las empresas y el gobierno deben trabajar juntos para asegurar un futuro próspero. Sin embargo, la intromisión excesiva en cómo las empresas deben operar, en especial sin una justificación lógica y cuantificable, es un camino peligroso que debemos evitar a toda costa. La libertad de empresa debe llegar hasta donde sea posible y el gobierno hasta donde sea necesario. En este caso, y de aprobarse el artículo 60 de la reforma laboral, se perderá ese balance.

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(1) El siguiente es el artículo 60 del proyecto de reforma laboral. Las negrillas son mías.

Artículo 60. Promoción de las diferentes modalidades de trabajo a distancia.

Las empresas promoverán la transición de puestos de trabajo presenciales a la implementación de diferentes modalidades de trabajo a distancia de la siguiente manera:

a. Las empresas que tengan en su nómina entre veinte (20) a cincuenta (50) trabajadores o trabajadoras, promoverán la implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia, como mínimo de un 5% de sus puestos de trabajo existentes.

b. Las empresas que tengan en su nómina entre cincuenta (50) a doscientos (200) trabajadores y trabajadoras, promoverán la transición a las diferentes modalidades de trabajo a distancia a por lo menos un 10% de sus puestos de trabajo existentes.

c. Las empresas que tengan en su nómina a partir de doscientos un (201) trabajadores o trabajadoras promoverán la transición a las modalidades de trabajo a distancia a por lo menos un 15% de sus puestos de trabajo existentes.

Parágrafo 1. El presente artículo tendrá la siguiente gradualidad en su implementación:

a. La aplicación de dichos porcentajes será optativa en el primer semestre de entrada en vigencia de la presente ley, tiempo durante el cual las empresas iniciarán un plan de revisión técnica para la implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia.

b. La aplicación de dichos porcentajes será obligatoria a partir del segundo semestre de entrada en vigencia de la presente ley.

Parágrafo 2. Las empresas podrán exonerarse de la aplicación de los porcentajes mencionados en el presente artículo cuando justifiquen ante el Ministerio del Trabajo la imposibilidad de dicha implementación.

Parágrafo 3. Cada empresa remitirá a las organizaciones sindicales, en donde existan, la propuesta de implementación de las diferentes modalidades de trabajo a distancia como política de promoción de empleos verdes y azules. Estas últimas tendrán un plazo máximo de 20 días hábiles para pronunciarse frente a la misma.

(2) Empleos Verdes y Azules:

Empleos verdes: Según la exposición de motivos del proyecto de ley se refería solo a aquellos que contribuían a preservar o restaurar el medio ambiente, pero sostiene que ahora se debe ampliar la definición para decir que son empleos que generan un trabajo digno y decente, toda vez que no solo deben ser ambientalmente sostenibles, sino también socialmente justos y respetar los derechos laborales.

Empleos azules: Según la exposición de motivos es el empleo que se basa en la perspectiva de promoción de agendas de empleabilidad que promuevan la protección y sostenibilidad ambiental de los espacios marinos en el desarrollo de trabajos que respondan a la premisa de justicia social y ambiental.

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