Yohir Akerman
17 Marzo 2024

Yohir Akerman

Los milagrosos contratos del alcalde de Tunja

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El burgomaestre de la capital de Boyacá, Mikhail Krasnov, está cometiendo presuntos y profundos actos de corrupción con los recursos del municipio para salvarse de las demandas que han pedido la nulidad de su elección. Tan escandalosa es la situación, que uno de sus jueces hace parte de ese tinglado de putrefacción. 

Vamos por partes, como el colombo ruso repartiendo contratos de la Alcaldía, uno el 5 de febrero a uno de sus demandantes y otro, el 7 de febrero, a un magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá por tercera persona. 

El 12 de noviembre de 2023, publicamos una columna titulada “El alcalde ruso está inhabilitado”. En esa investigación expusimos con pruebas y documentos que el señor Mikhail Krasnov, elegido alcalde de Tunja el pasado 29 de octubre, había sido contratista del municipio, un año antes de ser elegido, como catedrático de la Universidad Pedagógica y Tecnológica de Colombia, UPTC.

Tuvo varios contratos con esa institución, pero la inhabilidad la produjeron únicamente dos. El número 1953, firmado el 28 de octubre de 2022 y finiquitado el 25 de noviembre del mismo año. Por un valor de 6.131.200 pesos mensuales y con el objeto de: “servicios profesionales, para el desarrollo de los programas de extensión, dictando cuatro cursos de idiomas (alemán y ruso), cada uno de 40 horas, para un total de 160 horas, dirigido a los estudiantes, administrativos y docentes de la UPTC, sede Tunja”.

El segundo, el número 2302, suscrito el 6 de diciembre de 2022 con la misma UPTC, con terminación el 30 diciembre de ese mismo año. Este por un valor de 8.129.040 pesos mensuales, con el objeto de: “servicios profesionales de un magister en economía para la capacitación en revisión de documentos y redacción de los artículos científicos en inglés y alemán dirigido a estudiantes del semillero del grupo de investigación Soecol, grupo de investigación adscrito al centro de investigación y extensión Cenes de la facultad de ciencias económicas y administrativas en Tunja”. 

Lo importante en esos acuerdos no son los valores, sino sus fechas. Según el artículo 37 de la Ley 617 del 2000, que modificó el artículo 95 de la Ley 136 de 1994, esos contratos constituyen una inhabilidad para ser alcalde, por tres requisitos cumplidos.

El primero es que fueron con una entidad oficial, ya que la UPTC es un ente universitario autónomo de carácter nacional y público. El segundo, que se suscribieron dentro del año anterior a la fecha de su elección el 29 de octubre de 2023, a nombre e interés propio. Y el tercero, que se ejecutaron y cumplieron en Tunja, respectivo municipio donde ganó la Alcaldía el señor Krasnov. (Ver Anexo 1)

Anexo 1

Por estos hechos relevantes, y por otros como su doble nacionalidad, a final del año pasado se presentaron en contra de Mikhail Krasnov dos demandas electorales realizadas por distintas personas ante el Tribunal Administrativo de Boyacá. 

La primera de ellas interpuesta y radicada el 14 de noviembre de 2023, por un abogado llamado Juan Sebastián Ramírez García. Y la segunda, radicada el 6 de diciembre del mismo año, por un grupo denominado Asesorías y Representación Jurídica, donde figura el señor David Alejandro Ávila como representante legal, y Marco Antonio Palma Luna como su abogado. Acá viene lo bueno y la repartición de contratos. 

Vamos al primer caso. Este fue asignado al magistrado ponente Diego Mauricio Higuera Jiménez, integrante del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá. A través de auto del 20 de noviembre de 2023, en una primera actuación, el magistrado decidió inadmitir la demanda, por no reunir los requisitos formales, como escribir mal el nombre del alcalde demandado. Básico. 

Pero después de una simple subsanación de estos elementos, el pasado 4 de diciembre el magistrado Higuera Jiménez, corrió por el término de cinco días, traslado de la medida cautelar, es decir de la suspensión de la elección del alcalde, a la Registraduría Nacional del Estado Civil, el Consejo Nacional Electoral y al Ministerio Publico. 

Posteriormente, el 29 de enero, el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, dentro del medio de control de nulidad electoral le concedió al demandado, el alcalde colombo ruso, el término de tres días para que designara apoderado judicial en el proceso. Este respondió oponiéndose ante las medidas cautelares de manera personal. Pero el 1 de febrero el abogado demandante, el señor Juan Sebastián Ramírez García, sorpresivamente, y en las más extrañas circunstancias, solicitó el retiro de su demanda.

Hace cuatro días, el pasado 13 de marzo, el Tribunal Administrativo de Boyacá, aceptó el retiro de la demanda, con el argumento de que esta no se había admitido completamente. Esto, según juristas consultados por la columna, solo se hubiera podido hacer siempre que no se hubiese notificado al demandando, ni al Ministerio Público, cosa que ya se había surtido y razón por la cual, en otros casos similares, la demanda no admite retiro. 

En especial porque, como demostraron los documentos, en este caso el alcalde Krasnov estaba notificado y había respondido, por lo que la jurisprudencia establece que la demanda debía permanecer. Pero en otra carta a título personal, el alcalde aceptó la solicitud de retiro de la demanda en su contra, y colorín colorado, este cuento se ha acabado. (Ver Anexo 2) 

Anexo 2

Ahora bien, acá vienen las razones extrañas. El pasado 1 de febrero, el señor Juan Sebastián Ramírez García envió una carta titulada “propuesta técnico-económica” dirigida al alcalde de Tunja. También hubiera podido denominarse propuesta técnico-indecente.

Como su asunto lo indicaba en el mensaje, el jurista presentó una oferta para “prestar servicios profesionales como abogado externo de la administración municipal de Tunja con el fin de atender las labores de representación judicial y administrativa de los procesos de todo orden a cargo de la entidad”. Como dicen por ahí, “si no te gustan mis principios y valores, no te preocupes que los cambio por otros”. 

Pues nada más efectivo, ya que tan solo cuatro días después, el antes demandante del alcalde de Tunja pasó a ser asalariado de la Alcaldía de Tunja sin despeinarse, con un contratico atractivo, el número ECO CD 001-2024, con la Empresa Constructora de Vivienda de Tunja, Ecovivienda, por la módica suma de 54.285.000 pesos para el plazo de 10 meses y once días. (Ver Anexo 3)

Anexo 3

Pero la lluvia de contratos milagrosos no paró ahí. Por eso dirijamos nuestra atención a la segunda demanda, en donde no fue el demandante, sino el magistrado ponente, el gran ganador de un pedacito de la torta presupuestal del municipio.

Empecemos por la línea de tiempo en ese caso. El 16 de noviembre de 2023, como ya dijimos, el grupo llamado Asesorías y Representación Jurídica presentó la demanda de nulidad electoral en contra del alcalde Krasnov. 

El 12 de diciembre fue asignado como ponente, esta vez, al magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana, también integrante del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá. En su primera actuación inadmitió la demanda y pidió subsanación, argumentando que debían individualizar los actos demandados, es decir cuál hecho electoral se debía declarar nulo y precisar y aclarar las pretensiones. 

En esa actuación no se hizo mención alguna a que el demandante era una persona jurídica, ni se indicó que debía actuar como persona natural o adjuntar la cédula de ciudadanía. Este detalle es importante entonces no lo olviden, que más adelante hay quiz. 

Continuemos. El pasado 18 de enero, el magistrado Arciniegas Triana corrió traslado a las partes y dio cinco días para que hicieran pronunciamiento sobre la medida cautelar de suspensión de la elección. El alcalde Krasnov no respetó los términos y el 26 de enero se pronunció, de nuevo a título personal, en flagrante violación de la ley, por lo cual debió darse por no contestada, ya que se habían vencido los términos de esa respuesta. 

Recordemos que los términos procesales son perentorios e improrrogables y no son susceptibles de ser establecidos a voluntad de los sujetos procesales, ni del juez, sino en virtud de los supuestos previstos en las normas procesales que los regulan y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento. 

Increíblemente, el 7 de febrero el Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá no hizo eso, sino que le otorgó otros tres días más al burgomaestre para que se presentara con apoderado judicial y con eso argumentara su oposición a la medida cautelar del demandante, plazo que nuevamente el alcalde Krasnov incumplió. Prokrastinador el alcalde Krasnov.

El 23 de febrero el magistrado Arciniegas Triana, nuevamente, inadmitió la demanda, estableciendo que Asesorías y Representación Jurídica tenía que actuar como persona natural y no como persona jurídica. Y concedió tres días para que subsanara este aspecto, cosa que se cumplió. 

Pese a eso, este 6 de marzo el magistrado rechazó la demanda básicamente por dos argumentos. Aquí viene el quiz sorpresa. El primero, porque el demandante no presentó la copia de la cédula. ¿Se acuerdan si esto fue pedido en las solicitudes de subsanación? Nunca. Segundo, porque había caducidad de la acción, es decir que ya habían pasado los 20 días que la ley concede para demandar la elección de un servidor público. 

Por eso volvamos a la fecha del 7 de febrero, porque ese día pasó otra cosita que explica mucho. Ese 7 de febrero, la Alcaldía de Tunja firmó el proceso de contratación con la abogada Diana Alejandra Ibáñez Rodríguez, para la prestación de servicios profesionales por el valor de 20.400.000 pesos para un plazo de cinco meses. 

Esto no sería más que una anécdota sino es porque la joven abogada nacida en Paipa, el 21 de septiembre de 1996, es decir hace 28 añitos, hizo la judicatura con el magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana, y es la madre de una niña que tuvo hace dos años con él. Sí, el mismo que resolvió el caso del alcalde Krasnov a su favor. (Ver Anexo 4)

Anexo 4

Pongámoslo de otra manera para que no queden dudas. El magistrado del Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, que resolvió la situación jurídica del alcalde de Tunja, recibió un contrato de la Alcaldía, por medio de la madre de una hija que tuvo hace dos años, niña por la que tiene que responder económicamente como padre. Entre chiste y chanza, paternidad contractualmente subrogada.

Esto, bajita la mano, resulta ser una falta disciplinaria importante del magistrado, y no tan bajita, una posible actuación de prevaricato, ya que el magistrado Luis Ernesto Arciniegas Triana tenía que declararse impedido. Por el contrario, una vez contratada la madre de su hija en la Alcaldía, esperó un mes más y falló a favor del jefe de la madre de su hija. Todo parece indicar que para el alcalde, no hay nada en Tunja que un milagroso contratico no pueda solucionar. 

@yohirakerman; akermancolumnista@gmail.com 

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